ESTATUTO DE LA AAGG

Estatuto en vigencia, aprobado por la Inspección General de Personas Jurídicas por Resolución IGPJ n 4341 del 28/08/1977.
Capítulo I. Fines, denominación y carácter

Art. 1. Entre las personas que en el país cultivan la Geodesia, temas diversos de Geofísica, o especialidades afines, constituyen una asociación civil, sin fines de lucro, bajo el nombre de ASOCIACION ARGENTINA DE GEOFISICOS Y GEODESTAS, fijando su domicilio en la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2. Sus finalidades son:
a) Contribuir al progreso en el país de la investigación, del conocimiento y del desarrollo en todas esas ramas mediante los recursos a su alcance;
b) Propiciar el conocimiento recíproco y la vinculación entre sus componentes;
c) Mantener relaciones con asociaciones científicas similares nacionales, internacionales o de otros países;
d) Coadyuvar en la participación argentina en las reuniones científicas internacionales relativas a las ramas mencionadas.

Art. 3. Las actividades de la Asociación tendrán un carácter exclusivamente científico, técnico, económico y estadístico, estándole expresamente vedado desarrollar otras actividades, contándose entre estas últimas, las que puedan tener un carácter racial, político, religioso, gremial o comercial.

Capítulo II. Capacidad y patrimonio

Art. 4. La Asociación está en capacidad para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, realizar operaciones bancarias que necesite para cumplir sus objetivos, así como aceptar legados y donaciones y formalizar convenios.

Art. 5. La Asociación podrá también enajenar los inmuebles adquiridos, permutarlos, hipotecarlos, solicitar préstamos simples o con garantía y celebrar toda clase de contratos correlativos, únicamente para cumplir lo que dispone este Estatuto, en el plazo, forma y condiciones que fueren más convenientes.

Art. 6. El patrimonio se componen:
a) De las cuotas que abonen los asociados;
b) De los bienes que posea en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo, por cualquier título, así como de las rentas que los mismos produzcan;
c) De las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se le acuerden;
d) Del producido de beneficios, festivales y cualquier otra entrada que pueda tener por cualquier otro concepto.

Capítulo III. De los asociados, condiciones de admisión, obligaciones y derechos
Art. 7. La asociación se integrará con socios de siete categorías, a saber:
a) Activos;
b) Entidad;
c) Estudiante;
d) Protectores;
e) Honorarios;
f) Eméritos;
g) Fundadores

Art. 8. Socios activos serán:
a) Los que teniendo grado universitario o equivalente, cultiven la Geodesia, alguna de las ramas de la Geofísica o ciencias afines;
b) También lo serán aquellas personas que cultiven esas ciencias sin poseer grado universitario, si así lo decide la Comisión Directiva sobre la base de la seriedad de sus trabajos o sus conocimientos. En las Asambleas participarán con voz y no estando en mora, también con voto.

Art. 9. Socios entidades serán los organismos oficiales o privados que se dedican a alguna de las ramas de la AAGG. Su presencia en ella será materializada por medio de un representante que los mismos designen. Abonarán una cuota anual superior a la de los Socios Activos. Tendrán voz y no estando en mora, también voto.

Art. 10. Socios estudiantes, serán aquellos estudiantes universitarios que hayan aprobado por lo menos una materia de las que se enseñan en las carreras universitarias y cursos superiores de especialización relativos a la Geodesia, Geofísica o ciencias.

Art. 11. Socios protectores, serán las personas o entidades declaradas como tales por la Comisión Directiva, que contribuyan al fondo social con un aporte importante superior a una cuota anual de Socio Activo.

Art. 12. Socios Honorarios serán los hombres de ciencias declarados como tales por la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva, por sus realizaciones científicas o por sus servicios a favor de la asociación.
[La asamblea ordinaria del 29 de octubre de 1981 estableció las pautas para la selección de los socios honorarios:
a. Se acordará la distinción con carácter muy restrictivo, normalmente una vez cada cuatro años.
b. En cada oportunidad se elegirá un candidato y excepcionalmente dos y requerirá el voto (secreto) afirmativo de por lo menos dos tercios de miembros de la C.D.
c. Los candidatos podrán ser propuestos por los socios de la Asociación a través de la C.D.
d. La proposiciones deberán estar acompañadas de los elementos de juicio que los avale.
e. Las propuestas serán examinadas por una comisión asesora integrada por dos ex-presidentes y tres miembros de la subcomisión de publicaciones, preferentemente de la especialidad del candidato en consideración.
f. Las condiciones que deberá reunir el candidato serán:
– relevantes cualidades de índole científica por contribuciones a la Geofísica o a la Geodesia, particularmente en el orden nacional, o en la formación de discípulos, o bien
– grandes servicios efectivos a favor de la Asociación
– ser socio de la Asociación, para los argentinos o residentes en el país. Este requisito no será aplicable en el caso de científicos extranjeros no residentes y para los benefactores.]

Art. 13. Socios Eméritos, serán activos que hayan cumplido 65 años de edad y tengan una antigüedad en al Asociación superior a 10 años, y quedarán eximidos del pago de las cuotas societarias.

Art. 14. Socios Fundadores, serán aquellos socios activos, firmantes del acta de constitución de la Asociación.

Art. 15. Son condiciones para la admisión de Socios Activos y estudiantes, ser presentado por dos asociados. El solicitante llenará el formulario que le proveerá la Asociación. La Comisión Directiva decidirá en la primera reunión después de la presentación, siendo su resolución inapelable.

Art. 16. Las cuotas sociales, de ingreso y extraordinarias, serán fijadas por la Asamblea de Asociados.

Art. 17. Los socios cesarán en el carácter de tales, por fallecimiento, renuncia o separación. Son causales para perder el carácter de socios:
a) La falta de dos anualidades vencidas;
b) La violación del Estatuto o Reglamento;
c) La comisión de actos graves en detrimento de la Asociación;
d) El ejercicio de una conducta perjudicial a los intereses sociales o reñida con la ética.

Art. 18. En los casos de los incisos b), c) y d) del Artículo 17, la Comisión Directiva resolverá la suspensión o expulsión, previa comprobación de los hechos por el procedimiento que se arbitre. La decisión de la Comisión Directiva deberá contar con los votos de los dos tercios de los miembros presentes, pudiendo ser apelable en un plazo de treinta días de notificado de la sanción ante la primer Asamblea que se realice.

Art. 19. La Comisión Directiva podrá acordar licencia al socio que lo solicite fundadamente.

Art. 20. Son deberes de los socios:
a) Conocer, respetar y cumplir los Estatutos, reglamentos y las resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva;
b) Abonar puntualmente las cuotas societarias;
c) Aceptar, salvo por razones fundadas, los cargos para los cuales fuesen designados.

Art. 21. Los socios activos y eméritos tendrán derecho a todos los beneficios que acuerda el presente Estatuto:
a) Elegir y ser elegido en todos los cargos de la Asociación;
b) Proponer futuros socios;
c) Solicitar por escrito la convocatoria a Asamblea Extraordinaria;
d) Proponer iniciativas por escrito para el mejor cumplimiento de los fines sociales;
e) Revisar los libros de comprobantes y demás documentos de la Asociación, pidiendo previamente la venia de la Comisión Directiva;
f) Apelar ante la Asamblea por cualquier resolución de la Comisión Directiva que considere contraria a los Estatutos o perjudicial a los intereses de la Asociación;
g) Frecuentar la sede de la Asociación y asistir a los actos que ella programe;
h) Solicitar por escrito la inclusión de temas en las Ordenes del Día de las Asambleas Ordinarias, treinta días antes de la fecha del cierre del ejercicio;
i) Participar en las discusiones que se susciten en las Asambleas;
j) Presentar en las discusiones que se susciten en las Asambleas;
k) Recibir las publicaciones que la Asociación edite;
l) Solicitar ayuda de la Asociación para publicar sus trabajos, así como para asistir a reuniones científicas nacionales e internacionales.

Art. 22. El socio que se atrase en el pago de más de una cuota anual, será notificado por carta certificada de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes desde la notificación la Comisión Directiva declarará la cesantía del socio moroso.

Art. 23. El socio que quisiera renunciar a la Asociación debe presentar la renuncia por escrito y estar al día en el pago de sus contribuciones.

Capítulo IV. De la comisión directiva y comisión revisora de cuentas. Modo de elección

Art. 24. La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y cuatro Vocales Titulares. Habrá además cuatro Vocales Suplentes y una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de dos Miembros Titulares y uno suplente, esos cargos no serán rentados. El mandato de los Miembros Titulares de la Comisión Directiva durará cuatro años, renovables por mitades cada dos años; su mandato será revocable en cualquier momento según lo establecido por el Estatuto por resolución de la Asamblea Extraordinaria. El mandato de los Vocales así como el de la Comisión Revisora de Cuentas será de dos años.

Art. 25. Tanto los miembros titulares como los suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria por simple mayoría de votos. Los socios que no puedan concurrir a la Asamblea, tendrán derecho a emitir su voto secreto por escrito, mediante el empleo de los medios idóneos que se establezcan, los que se escrutarán juntamente con los de la Asamblea, por medio de una junta escrutadora formada por tres miembros.

Art. 26. a) En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier otro impedimento que cause la acefalía de un titular, entrará a reemplazarlo el miembro de la Comisión Directiva que le corresponda hasta la primera Asamblea, la que procederá a elegir el reemplazante definitivo, que durará en el cargo hasta completar el período faltante que corresponda;
b) Si la Presidencia y la Vicepresidencia quedaren vacantes temporariamente, la Presidencia está ejercida temporariamente por el Secretario. Pero si dichos cargos quedaran vacantes definitivamente, la Comisión Directiva reunida bajo la Presidencia del Secretario procederá a elegir miembros para dichos cargos entre los restantes de la Comisión Directiva y a redistribuir los cargos restantes, todo ello con vigencia hasta la primera Asamblea próxima;
c) El orden de substitución de la vacancia de los cargos de Secretario y Tesorero será el orden correspondiente por número de votos de los Vocales Titulares. El reemplazo de las vacantes de los cargos de Vocal Titular será efectuado por los suplentes guardando también el mismo orden de número de votos por el que fuera elegido.

Art. 27. La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez cada dos meses por citación del Presidente o su reemplazante, por la Comisión Revisora de Cuentas o a pedido de tres de sus miembros, debiendo resolverse la petición dentro de los diez días de efectuada la solicitud. La citación se hará por escrito con 10 días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se efectuarán válidamente con la mitad más uno de los miembros que la integran y presidida por su Presidente o Vicepresidente, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones y asuntos especiales que establece el Estatuto, que requerirán el voto de las dos terceras partes.

Art. 28. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren tres veces consecutivas o seis alternadas, sin causa justificada serán separados del cargo previa decisión de la Comisión Directiva, debiendo ser notificado por escrito de tal circunstancia.

Art. 29. Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea; cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la próxima Asamblea que se celebre;
b) Dirigir la administración de la Asociación;
c) Disponer la convocatoria para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, fijando la fecha;
d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios, aceptar renuncias y determinar amonestaciones, suspensiones y separaciones;
e) Nombrar empleados y todo el personal necesario por el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle obligaciones, amonestarlos, suspenderlos o destituirlos;
f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General e Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e Informes de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser remitidos a los socios con la anticipación requerida para la Asamblea General Ordinaria;
g) Realizar los actos que especifica el Artículo 1881 aplicables a su carácter jurídico y concordante del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primer Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación o hipoteca de bienes en que será previa la aprobación por parte de una Asamblea;
h) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de sus finalidades, las que deberán ser aprobadas por Asamblea y presentadas a la Inspección General de Personas Jurídicas a los efectos determinados, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia;
i) Designar Subcomisiones que podrán ser integradas por los socios de cualquier categoría;
j) Aceptar préstamos bancarios a referendum de la Asamblea;
k) Aceptar y ofrecer donaciones, dando cuenta de ello a la primera Asamblea que se realice;
l) Otorgar subsidios, becas y compensaciones para atender a necesidades de carácter científico de sus socios

Art. 30. Cuando los miembros de la Comisión Directiva quede reducida a menos de la mitad de su totalidad, habiendo sido llamados los suplentes a reemplazar a los titulares, deberá convocarse dentro de 30 días, Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el caso de acefalía total del cuerpo. En esta situación, si no quedare miembro de la Comisión Directiva en cuyo caso corresponderá al de mayor jerarquía hacerlo procederá a que los Revisores de Cuentas, asumiendo el gobierno de la Asociación, cumplan con la convocación precitada, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que le incumbe a los miembros directivos renunciantes.

Capítulo V. Del presidente y vicepresidente
Art. 31. El Presidente y – en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad de éste -el Vicepresidente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Convocar a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva;
b) Tendrá derecho a voto al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate podrá votar de nuevo para desempatar;
c) Firmar con el Secretario las actas de la Asamblea y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación;
d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito por el presente Estatuto;
e) Dirigir y mantener el orden de las discusiones, suspender y levantar sesiones cuando el orden lo requiera;
f) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto. Los reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta de ello inmediatamente a la Comisión Directiva, como así de las resoluciones que por sí en los casos urgentes ordinarios.
h) Representar a la Asociación en sus relaciones con el Exterior.
Capítulo VI. Del secretario
Art. 32. El Secretario tiene los deberes y atributos siguientes:
a) Asistir a las Asamblea y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que se asentarán en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;
c) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescrito por el presente Estatuto;
d) Llevar de acuerdo con el Tesorero, el Registro de los Asociados, así como el libro de Actas de las Asambleas y de Sesiones de la Comisión Directiva;
e) Hacer publicar las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva en el Boletín de la Asociación;
f) Tener bajo su dependencia el personal de la Asociación.
Capítulo VII. Del tesorero
Art. 33. El Tesorero tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva;
b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el Registro de socios, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) Llevar los libros de Contabilidad;
d) Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente el Balance General u Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar l comisión Directiva para ser sometido a la Asamblea General Ordinaria;
e) Firmar con el Presidente, los recibos y demás documentos de la Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f) Efectuar en las instituciones bancarias y demás documentos de la Tesorería, efectuando los pagos resueltos por las Comisión Directiva;
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exijan;
h) Los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos deberán ser firmado por el Presidente y Tesorero o Presidente y Secretario indistintamente.
Capítulo VIII. De los vocales titulares y suplentes
Art. 34. Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
b) Desempeñar las funciones o comisiones que la Comisión Directiva les encomiende.

Art. 35. Corresponde a los vocales suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este Estatuto;
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz y voto en caso de ausencia de uno o varios miembros de ésta, conservando para ello el orden de sus designaciones. Su asistencia, será computable a los efectos del quórum.

Capítulo IX. De la comisión revisora de cuentas
Art. 36. La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos una vez cada cuatro meses;
b) Asistir a las Reuniones de la Comisión Directiva cuando esta lo estime conveniente;
c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de Caja y la existencia de títulos y valores de toda especie;
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatuto y reglamento, en especial lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva;
f) Solicitar convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas cuando se negare a ello la Comisión Directiva;
g) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
Capítulo X. De las asambleas

Art. 37. Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.

Art. 38. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 30 de junio de cada año y en ellas se deberá:
a) Discutir, aprobar o modificar la Memoria, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e Informes de la Comisión Revisora de Cuentas;
b) Nombrar en su caso a los Miembros de la Comisión Directiva, ya sean Titulares o Suplentes y de la Comisión Revisora de Cuentas que deben reemplazar a los miembros salientes;
c) Tratar cualquier otro punto mencionado en la convocatoria.

Art. 39. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo considere necesario, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de treinta días y si no se tomase en consideración tal solicitud o se le negare infundadamente, a juicio de la Inspección General de Personas Jurídicas, se procederá de acuerdo con lo que determine el art. 4.5 de la Ley 18805.

Art. 40. La Asambleas se convocarán por circulares enviadas al domicilio de los socios con veinte días de anticipación, indicando el Orden del Día. Con esa misma anticipación, deberá remitirse a los socios la Memoria, el Balance General Ordinario, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de los Revisores de Cuentas. En los casos que se sometan a la consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o Reglamentos, se remitirá el proyecto de los mismos con idéntica anticipación. En las Asambleas no podrá tratarse otros asuntos que los incluidos en el Orden del Día.

Art. 41. Las Asambleas se celebrarán válidamente aún en el caso de reforma de estatuto o de disolución social sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mitad más de los socios con derecho a voto.

Art. 42. Las resoluciones se adoptarán por la mayoría de la mitad más uno de los socios presentes. Ningún socio podrá tener más de un voto, no permitiéndose el voto por poder y los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Art. 43. El Estatuto podrá ser reformado por la Asamblea. Tendrá quórum con un número de asistentes superior a tres cuartos del total de socios con derecho a voto y las decisiones serán tomadas por mayoría superior a dos tercios de los votos emitidos. En caso de imposibilidad de reunir el número requerido, se realizará con los presentes media hora después de la señalada en la convocatoria, las decisiones serán válidas si tienen la conformidad por escrito de más de la mitad de todos los socios con derecho a votar.

Art. 44. Al iniciarse la Asamblea se formulará un padrón de socios en condiciones de intervenir en la misma, el que será puesto a la libre inspección de los asociados, pudiéndose establecer reclamaciones hasta 24 horas entes de la Asamblea.

Art. 45.Para la oficialización de las listas de los candidatos a los cargos se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Todas las listas deberán ser presentados con no menos de 10 días de anticipación a la fecha de la Asamblea, debiendo la Comisión Directiva considerarla de inmediato o sea dentro de las 48 horas de recibida;
b) En caso de que algunos de los candidatos propuestos no reúna las condiciones exigidas, deberán ser reemplazados dentro de las 48 horas;
c) Todas las listas deberán ser presentadas con la firma de 20 socios con derecho a voto y que no figuren como candidatos.

Art. 46. La Comisión Directiva está obligada a entregar uno de los ejemplares del padrón en el momento de ser presentada la lista a oficializar, a los apoderados de cada lista y en el cual constará el domicilio de los Asociados.

Art. 47. Para poder participar en la Asamblea de asociados, se debe tener una antigüedad no menor de un año en la categoría de socio Activo, debiéndose estar al día con la Tesorería y munido de los documentos de identidad; sin estos requisitos no podrá votar.

Art. 48. Las autoridades electas se harán cargo de la asociación dentro de los ocho días de efectuada la Asamblea debiendo recibirla bajo Inventario.

Art. 49. La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asamblea mientras existan diez socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerían a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro asociado que la Asamblea designe. La comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinarán a una Institución de bien público con Personería Jurídica.

Capítulo XI. De las reuniones científicas
Art. 50. La Comisión Directiva organizará una reunión científica por lo menos una vez cada dos años, en las que los socios de las categorías a), b), c), d) y e) podrán presentar:
1) Trabajos científicos;
2) Comunicaciones sobre trabajos en ejecución o de actividades;
3) Informes sobre temas de interés. En dichas reuniones podrán presentarse trabajos de personas o entidades que no integren la Asociación.
En dichas reuniones podrán presentarse trabajos de personas o entidades que no integran la Asociación, invitados para ello por la Comisión Directiva. Las reuniones se efectuarán de acuerdo al reglamento que la Comisión Directiva preparará oportunamente para ellas. Tendrán lugar en cualquier parte del país toda vez que para ello existan condiciones favorables.

Art. 51. Con suficiente antelación a una Congreso Científico Internacional relativo a las ramas que interesan a la Asociación, la Comisión Directiva estudiará las conveniencias de favorecer la asistencia al mismo de asociados. Si resolviera afirmativamente al respecto, decidirá cuales son las personas que deben ser apoyadas en tal sentido, y realizará ulteriormente las gestiones pertinentes ante los organismos del Estado que puedan materializar dicha asistencia. Las decisiones concernientes a lo especificado en este artículo no podrán tomarse sin consultar previamente a la Subcomisión Asesora correspondiente.

Art. 52. La Comisión Directiva esta facultada, con la anuencia de la Asamblea, para celebrar con entidades afines que posean personería jurídica, los siguientes convenios:
a) De reciprocidad, con el objeto de proponer en común a la mejor consecución de los fines sociales y el otorgamiento de facilidades en beneficio de los asociados;
b) De federación, estos convenios deberán ser sometidos a la Inspección General de Personal Jurídicas.